Créditos

ORDINARIOS

Son aquellos que por su naturaleza son habitualmente necesarios desde el punto de vista personal o familiar y que puede ser concedido por la Gerencia, Comité de Créditos o el Consejo de Administración.

EXTRAORDINARIOS

Son aquellos concedidos para cubrir gastos de extrema necesidad como ser: accidentes y/o urgencias médicas, pagos de servicios básicos con calidad de urgencia, en estos casos se otorgara hasta el doble del monto que conste en dichas facturas, y cualquier otro caso que el Comité considere que se ajusta a este tipo de créditos, para lo cual el socio deberá presentar la documentación que justifique la solicitud.

ESPECIALES

Son aquellos que podrán ser concedidos para cubrir gastos de consumo o eventos previstos por la cooperativa. Ejemplo camperas, remeras, libros etc.) También son aquellos créditos concedidos para la compra de algún artÍculo de los negocios con los cuales la Cooperativa tiene convenio. Ejemplo: medicamentos, electrodomésticos, etc.

PROMOCIONALES

Es una lÍnea de crédito habilitada de manera temporal bajo condiciones establecidas por el CONAD y destinada a satisfacer las necesidades de los socios.

PARALELOS

Son los créditos de los socios habilitados en forma paralela a la Ordinaria a la cual acceden los socios con capacidad de pago. Es el tipo de crédito que complementa al crédito ordinario. Esta lÍnea de crédito podrá complementar al crédito ordinario pudiendo ser aplicado para la consolidación de las otras deudas (créditos especiales, promocional, extraordinario).

CON AHORRO CAUCIONADO

El ahorro depositado para garantizar una obligación financiera con la institución, quedara caucionado durante el tiempo que dure el pago de la deuda que emerja del compromiso, asÍ como el débito automático, a favor de la Cooperativa, en caso de atraso en el cumplimiento de la obligación.

CONSOLIDACIÓN DE DEUDA

Destinado a unificar los créditos sin mora que tenga el socio en la Cooperativa, pudiendo acceder a un nuevo crédito recién cuando tenga bien pagado el 30 por ciento del crédito consolidado, salvo el extraordinario o Créditos para la Salud.

CRéDITO PARA LA SALUD

Son aquellos créditos destinados a gastos exclusivos de la salud en general, siempre que sean bien justificados y no incluyan cirugÍa estética, Independientemente de la vigencia de otros créditos otorgados con posterioridad.

REFINANCIACIÓN

Se entenderá como refinanciación a la operación por la cual, un préstamo que se encuentra en mora es objeto de la redefinición de las condiciones originalmente pactadas.

AMPLIACIÓN DE PLAZO

Se entenderá por ampliación de plazo, el convenio por el cual se reforman los términos del plan de pagos original fijado para una obligación, por otros que le permitan al prestatario cumplir con su compromiso en un periodo mayor que el acordado originalmente. El Comité de Créditos podrá aplicar el plazo máximo (60 meses), sujeto al análisis previo de cada caso en particular.

PRÓRROGA

En caso de que un prestatario, por circunstancias especiales, no pueda cancelar una cuota, debe solicitar por escrito la prórroga, explicando las razones.

CRéDITO ESTUDIANTIL

Destinado a gastos estudiantiles, matriculas, cuotas de colegios, Útiles escolares, uniformes y pago de estudios universitarios de socios/as, hijos de socios/as o estudiantes que estén bajo responsabilidad legal del solicitante.

CRÉDITO EDUCATIVO SUPERIOR

Son aquellos créditos destinados a los/as socios/as quienes afronten gastos por educación superior, universitaria, post grado, Masterados y doctorados; Como asÍ también a socios/as que en su calidad de padres y/o tutores legales asuman los gastos educativos del estudiante.

CRÉDITO CON GARANTÍA DE APORTE

Son créditos otorgados con caución parcial o total de sus aportes integrados a la Cooperativa.

CRÉDITO PARA COMPRA DE VEHÍCULO

Son los créditos otorgados para brindar al socio los recursos financieros para la adquisición de rodados en general ya sean 0 km o usados. Son beneficiarios de este crédito, los socios que desean adquirir rodados para usos particulares o para fines de trabajo. Está regido por los requisitos generales de este reglamento y el apartado especial de esta lÍnea en el Capitulo XII.

Créditos para la vivienda

Son créditos destinados a la construcción, adquisición o remodelación de un inmueble.

Créditos de vivienda Programa Ministerio de Urbanismo Vivienda y Hábitat: Son créditos destinados a socios adjudicados, para la adquisición de su primera casa, con fondos obtenidos del MUVH. Esta lÍnea de crédito esta sujeta a un eventual proyecto a ejecutarse con el Ministerio de Urbanismo y no es considerada una lÍnea de crédito permanente.-

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