Se establece un beneficio por matrimonio de Gs.500.000 (quinientos mil guaraníes), para el socio que contrae matrimonio válido dentro del país. En caso de que ambos cónyuges sean socios, el otorgamiento de este subsidio afecta a cada uno en forma independiente con las documentaciones siguientes:
- Solicitud de Subsidios por separado.
- Cédula de Identidad Civil (ambas personas)
- Original o fotocopia autenticada del Certificado de Matrimonio del Registro Civil.
- Tener la antigüedad requerida en el Art.25 inc. e, contemplado en este Reglamento, a la fecha efectiva de la unión matrimonial.
Art. 28: El otorgamiento de este subsidio, afecta al padre y la madre en forma independiente, cuando ambos son socios y deberán presentar la solicitud por separado, percibirán el subsidio. La antigüedad se considerará a la fecha efectiva del nacimiento. El beneficio al socio es de Gs.500.000 (quinientos mil guaraníes) por cada nacimiento de hijo/a
- Solicitud de subsidios.
- Cédula de Identidad Civil vigente del solicitante.
- Certificado de Nacimiento original expedido por el Registro Civil de las Personas o fotocopia autenticada.
- Certificado de Defunción Fetal expedido por el Centro asistencial en formulario proveído por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
- Tener la antigüedad requerida en el Art.25 inc. e) contemplando en este Reglamento.
Este subsidio consiste en una asistencia económica:
- Al socio/a en caso de fallecimiento de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad, tales como padres, hijos/as y cónyuge o unión de hecho, legalmente establecido.
- Los familiares de primer grado de consanguinidad, que demuestren legalmente el parentesco
- Los Herederos Legales que determine el juez competente.
- Queda establecido el monto del subsidio de la siguiente manera:
- Por muerte del socio titular: Gs.1.000.000.
- Por muerte del cónyuge del socio: Gs.500.000.
- Por muerte del hijo menor a 18 años: Gs.500.000.
- Por hijo con capacidad diferentes, sin límites de edad: Gs.500.000.
- Por muerte de padres: Gs.500.000.
- Subsidio por Sepelio
Los socios tienen derecho a utilizar el servicio de sepelio contratado por la cooperativa.
Al no utilizar el servicio, podrá ser beneficiado con Gs. 3.000.000.
Dicho subsidio se abonará a un solo socio del círculo familiar mencionado, por evento.
REQUISITOS:
- Tener la antigüedad prevista a la fecha efectiva del deceso.
- Presentar formulario de solicitud de subsidio.
- Certificado de defunción original otorgado por el registro Civil de las Personas.
- Cédula de Identidad del/la fallecido/a u otro documento identificatorio.
- Documento probatorio de su filiación con el/la fallecido/a.
- Certificado de Matrimonio si falleciere su cónyuge, comprobante de unión de hecho (Certificado de vida y residencia) para caso de Matrimonio Aparente, Certificado de Nacimiento del/la hijo/a si el causante fuere el/la hijo/a Certificado de Nacimiento del/a socio/a si ha fallecido su padre o madre.
- En caso de hijo con capacidades diferentes presentar certificado que lo acredite.
- Declaración de condición de heredero por el juez competente.
Beneficio otorgado a socio/a que egrese de una Carrera Universitaria, obtenga un Post Grado o título de tecnicatura reconocido por el MEC.
- Egreso Universitario: Gs. 600.000.
- Doctorado/Masterados: Gs. 600.000.
- Diplomado: Gs. 250.000.
- Título Técnico, superior a 500 hs. Cátedras: Gs. 400.000.
- Título Técnico, superior a 100 hs. Cátedras: Gs. 250.000.
Para acceder al beneficio se debe presentar:
- Solicitud de subsidios.
- Cédula de Identidad Civil vigente.
- Tener la antigüedad requerida en el Reglamento a la fecha efectiva de su registro legal, visado por el rectorado y establecido en el título habilitante.
- Copia autenticada del Certificado de estudio o título expedido por la universidad o Centro de Enseñanza reconocido, visado por el rectorado o la institución pertinente y establecida en el título habilitante.
- Se contempla un plazo de presentación de un año a partir de la fecha efectiva de su registro legal.
- Dicho subsidio se abonara una sola vez por carrera.
El socio/a recibirá Gs.100.000 (cien mil guaraníes) por día, a partir de 3 días en adelante, fijando un límite de hasta 7 días. Este beneficio podrá otorgarse hasta dos veces durante un ejercicio.
- Presentar formulario de solicitud de subsidio.
- Tener la antigüedad prevista en el reglamento.
- Cedula de identidad del socio o la socia.
- Constancia de internación expedida por la Institución (sanatorios u hospitales), en hojas con membrete de la misma, con firma y sello del responsable, original.
Serán beneficiarios de subsidios por cirugía, aquellos socios que son intervenidos quirúrgicamente en las siguientes condiciones, (no incluye cirugía por nacimiento):
Con internación de hasta 24 horas: Gs. 150.000 gs.
Con internación de más de 48 horas: Gs. 250.000 gs.
- Presentar formulario de solicitud de subsidio.
- Tener la antigüedad prevista en el reglamento.
- Cedula de identidad vigente del socio o la socia.
- Constancia original de la cirugía e internación, expedida por la Institución (sanatorios u hospitales), en hojas con membrete de la misma, con firma y sello del responsable.